Aún lejos de una sanidad universal

PÚBLICO

Carmen San José Pérez

Diputada de Podemos en la Asamblea de Madrid

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar el Real Decreto Ley 7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, con los votos a favor del PSOE, Podemos, PDeCat y ERC, el voto en contra del PP, y la abstención de Cs.

La aprobación de este RDL, – que ahora se tramitará como Ley, lo que significa que podrá ser enmendado -, supone una mejora indiscutible respecto del RDL 16/2012 aprobado por el PP. Una mejora que no podemos ignorar que ha sido fruto de la presión y las luchas llevadas a cabo por innumerables colectivos y personas, como las protagonizadas por la Marea Blanca.

El RDL 16/2012 supuso un claro retroceso al cambiar de un modelo basado en los derechos de las personas, a otro basado en el aseguramiento. Es decir, de titulares de derechos se pasó a la condición de asegurado. De esta forma la atención sanitaria volvió a estar sujeta a las personas que cotizaban o habían cotizado al sistema de la Seguridad Social, extendiéndose también a los beneficiarios de estas personas, como cónyuges e hijos, y a las personas que no tuviesen recursos económicos suficientes.

A este RDL 16/2012 también le debemos la introducción del copago farmacéutico para los y las pensionistas, entre otras reformas.

El resultado solo ha traído sufrimiento, al golpear a quienes menos renta tienen y quienes más lo necesitan, provocando la exclusión de la atención sanitaria de unas 870.000 personas. Más de dos millones de enfermos abandonaron su medicación, al no poderse costear los tratamientos según el  Barómetro Sanitario de 2017.

El nuevo RDL, desde su preámbulo deja claro que el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad “es un derecho primordial de toda persona”. Por eso llevaba razón la ministra de Sanidad cuando defendió que se recuperaba un derecho que había recortado el Gobierno del Sr. Rajoy.

También se afirma: “La garantía del ejercicio de este derecho y la protección efectiva de la salud de la ciudadanía cobra aún mayor importancia cuando quienes se ven privados de una asistencia sanitaria normalizada son colectivos de una especial vulnerabilidad”. Como de hecho se ha puesto de manifiesto en una investigación del Instituto de Economía de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra – “The deadly effects of losing health insurance” -que muestra cómo la mortalidad aumentó una media de un 15% entre 2012 y 2015 en la población “sin papeles”.

Igualmente se recoge en el preámbulo que en el ámbito de la normativa internacional, tanto supranacional como europea, “el derecho a la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno…”.

Pues bien, a pesar de compartir esta declaraciones de intenciones, en el desarrollo del articulado de éste RDL  se recogen diversos requisitos para obtener el título que da derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, lo que de facto va a impedir a diversos colectivos, como los “no autorizados como residentes”, ser titulares de dicho derecho y, por lo tanto, quedarán excluidos de la asistencia sanitaria. Es decir, se vuelve a discriminar.

A los extranjeros con residencia legal, sí que se les reconoce, pero requieren “no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía”. Esto necesita de una aclaración urgente por parte del Ministerio, el cómo y en qué casos se aplicará. Puesto que lo que actualmente está pasando es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega sistemáticamente la asistencia sanitaria a extranjeros con residencia legal, que son madres o padres de personas con nacionalidad española, tal y como lo ha denunciado la Red de Denuncia y Resistencia al Real Decreto de reforma sanitaria (Reder). Y a pesar de existir más de 40 sentencias condenando al INSS, la situación no ha variado con el Gobierno de Sanchez.

A las personas extranjeras sin permiso de residencia (Artículo 3 ter.) se les reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que a las personas con nacionalidad española, pero para poderlo ejercerlo, deben cumplir unos requisitos que tendrán que tramitar en las CCAA. Esto, en la práctica, implica de nuevo barreras para el acceso efectivo a la atención sanitaria, y una discriminación flagrante.

También se pueden encontrar en situación de exclusión aquellas personas extranjeras sin permiso de residencia que de forma temporal se encuentren en España (Artículo 3 ter. 3), porque van a requerir “un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las CCAA”, pues algunas regiones exigen para emitirlo  acreditar una estancia de al menos 90 días.

Además hay que constatar que no se ha derogado el RDL 16/2012,  por lo que aspectos como el copago farmacéutico continúan vigentes.

En resumen, este RDL supone un avance respecto al RDL 16/2012, pues reconoce de nuevo  que el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad “es un derecho primordial de toda persona”, y lo toma “como un derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno”. Pero, lamentablemente, en su actual redacción, al imponer una serie de requisitos, el acceso no es posible para determinados colectivos. Mantener estas diferencias entre personas que viven en el territorio español echa por tierra tanto la defensa del derecho a la salud, como la no discriminación de la que ha hecho gala el PSOE.

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