¿QUÉ ESTATUTO MARCO NECESITAMOS?
Después de un año de negociación de un nuevo Estatuto Marco, no ha habido por parte de los sindicatos negociadores ni un mínimo atisbo de abrir un intercambio de opiniones entre las y los trabajadores sobre qué EM necesitamos.
Ello nos lleva a hacer un propuesta intentando que, aunque tarde, se produzca este intercambio de opiniones sobre la ley básica que regula nuestras condiciones laborales. A la hora de elaborar un nuevo EM habría que partir de cuatro criterios básicos:
• Las condiciones laborales en el sistema público deben garantizar una asistencia de calidad.
• Para lograr lo anterior deben contar con profesionales suficientes y acabar con la falta de plantillas actuales y la temporalidad.
• La calidad asistencial debe ser similar en todas las comunidades autonomas. Lo que exige, como mínimo, igualdad en las condiciones laborales.
Para lograr estos objetivos consideramos imprescindible las siguientes medidas:
- Para que haya plantillas suficientes, que eviten la sobrecarga de trabajo, como garantía fundamental para ofrecer unas prestaciones asistenciales de calidad, sería necesario que el EM obligase a las Comunidades autónomas a cumplir con unos ratios profesionales/población por categorías y cubrir inmediatamente las ausencias.
- Para acabar con la temporalidad, que divide y flexibiliza las plantillas, el EM debería exigir a las Comunidades autónomas convocatorias anuales de ofertas de empleo públicas (OEP) sacando el 94% de las plazas y dar una solución a las y los trabajadores en fraude de ley, a través de un concurso de méritos.
- Jornada no superior a las 35 horas semanales, a las 7 diurnas y a las 10 nocturnas.
- Subidas salariales con el IPC y recuperación del poder adquisitivo perdido desde 2012.
- Jubilación parcial con relevo y jubilación voluntaria desde los 60 años.
- Las “necesidades de servicio” no pueden ser la excusa para vulnerar los derechos laborales y sobre todo el derecho a la salud en el trabajo. Este criterio solo debería poder mantenerse para situaciones excepcionales, como pandemias o desastres naturales.
- La potestad organizativa de las direcciones no puede anular los derechos laborales, como tantas veces sucede. La potestad organizativa debería estar en órganos colegiados de dirección formados por la administración, represestantes elegidos por las y los trabajadores y por las y los usuarios.
- Las negociaciones sobre opes, ratios, salarios … se deben negociar en una marco estatal, como el Consejo Interterriotorial Nacional de Salud.
- Comisiones de participación mixtas: administración, profesionales y usuarios. Presupuestos participativos en los centros, en las fases de elaboración y ejecución.
- Supresión de la potestad de los gobiernos comunitarios para anular o crear categorías o decidir cierres de servicios y privatizaciones.
- Incompatibilidad para trabajar en la sanidad pública y la privada.
- Servicios mínimos en caso de huelga no superiores a un festivo. Derecho sin restricciones a reunirse en los centros de trabajo fuera de las horas de trabajo. Protección para las y los trabajadores que denuncien posibles casos de corrupción. Sanciones para los directivos responsables de la imposición de sanciones a las y los profesionaes anuladas en sede judicial.