Las condiciones laborales actuales hacen que la norma española pueda estar discriminando por razón de sexo a las empleadas del hogar, según un estudio de la Fundación Alternativas elaborado por la investigadora Arantxa Zaguirre
Los sueldos de las empleadas domésticas representan, de media, el 44% del salario promedio de la economía, “lo que explica las tasas diferencialmente altas de riesgo de pobreza y exclusión social” del colectivo
Es el único trabajo donde el despido puede ejercerse sin causa, solo por “desestimiento” del empleador, algo que, señala el informe, está prohibido por la Organización Internacional del Trabajo
616.900 personas trabajan en España en el empleo del hogar. El 89% son mujeres y la mayoría, de origen extranjero. Este sector, que sostiene los cuidados, es el que tiene los salarios más bajos de toda la economía española. Es también el único empleo en nuestro país que no genera derecho a ninguna prestación por desempleo y el único en el que se puede despedir sin alegar causa alguna. Estas condiciones laborales hacen que la norma española pueda estar discriminando por razón de sexo a las empleadas del hogar, según un estudio de la Fundación Alternativas elaborado por la investigadora Arantxa Zaguirre.
Se trataría de una discriminación indirecta que, según define la directiva europea de igualdad de trato, se produce cuando una “disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo”, salvo que esa situación “pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios”.
Las trabajadoras domésticas son las únicas que no generan derecho a paro. Esto incluye tanto la prestación contributiva como los subsidios a los que sí pueden acceder el resto de trabajadores una vez terminan de cobrar el desempleo ordinario. Es, además, el único trabajo donde el despido puede ejercerse sin causa, solo por “desestimiento” del empleador, algo que, señala el informe, está prohibido por el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la obligación de alegar causas y la capacidad de poder cuestionarlas. Una empleada de hogar puede, por tanto, ser despedida de un día para otro y quedarse sin salario y sin prestación.
Estas circunstancias, agravadas por el hecho de que la mayoría son extranjeras y necesitan el contrato para acceder y renovar sus permisos, favorece la “escasa conflictividad” del colectivo y la aceptación de salarios muy bajos y condiciones ilegales.
La norma no contempla además ninguna consecuencia para el despido de una trabajadora embarazada. Las empleadas domésticas están protegidas por los preceptos generales, que consideran nulo el despido de embarazadas, pero no se adecua a su situación. En las relaciones laborales que se desarrollan dentro del hogar no puede imponerse la readmisión (como sí sucede en los despidos nulos en cualquier otro sector) y no tienen asignada una indemnización concreta si eso sucede.
“A la vista de las diferencias descritas entre el Sistema Especial de empleadas de hogar y el Régimen General y atendiendo al porcentaje de mujeres al que afecta, podemos afirmar que estas constituyen un supuesto de discriminación indirecta en las condiciones de trabajo y Seguridad Social”, apunta el informe. La discriminación es indirecta porque la norma, aunque está formulada de forma neutra y por tanto no busca vulnerar de manera directa los derechos de las mujeres, afecta a número de mujeres mucho mayor que de hombres.
Una reforma urgente
En 2011, el Gobierno de Zapatero aprobó una modificación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas del hogar que supuso un avance sustancial respecto a la regulación anterior, que permitía situaciones “de cuasi servidumbre”, señala el informe. Sin embargo, algunos de sus contenidos no se han materializado y otros cambios han quedado pendientes. Es el caso de las lagunas de cotización, que en el resto de sectores la Seguridad Social compensa con unos mínimos para que no perjudique tanto el cálculo final de las pensiones. Aunque estaba previsto que este mecanismo también se les aplicara desde 2019, una enmienda de PP a sus presupuestos de 2018 retrasó la medida hasta 2024.
“El mantenimiento indefinido de unos inferiores niveles de protección social para este colectivo resulta difícilmente justificable y evidencia la necesidad urgente de una reforma que equipare los derechos laborales y sociales de las empleadas del hogar con los previstos en el Régimen General para el resto de trabajadores”, señala el informe.
La investigación enumera varias propuestas para acabar con esta discriminación. Por ejemplo, ratificar el convenio 189 de la OIT que reconoce el derecho a paro de las empleadas domésticas y diseñar prestaciones adecuadas y suficientes. Para compensar parte de la carga económica que implicaría para los empleadores, propone que el Estado subvencione una parte de las cuotas en función de la capacidad económica y de la situación familiar. Plantea también la necesidad de explicitar en la norma las consecuencias de despedir a una empleada doméstica embarazada.
“El sistema de cuidados no puede contar indefinidamente para su sostenimiento con un colectivo de trabajadoras a las que, deliberadamente y mediante una legislación discriminatoria, se mantiene en condiciones de pobreza, vulnerabilidad e infraprotección”, concluye.