El pasado 9 de marzo, la Asociación Madrileña de Enfermería (AME), convocó un acto en el Hospital Gregorio Marañón para debatir sobre el Real Decreto conocido como de Prescripción Enfermera. En primer lugar queremos transmitir nuestro agradecimiento a AME por esta iniciativa.
Al acto fueron invitados representantes de organizaciones sindicales, de partidos políticos, y de sociedades profesionales y de pacientes. También acudieron expertos en jurídica. Es necesario comentar que el Colegio de Enfermería y el sindicato SATSE fueron invitados pero no acudieron al acto. A lo largo de la jornada se debatieron distintos aspectos de este Real Decreto 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Según noticias del Consejo General de Enfermería (CGE) y de SATSE, el texto no era el que se había pactado con el Ministerio, pues se iba a dar mayor competencia a la enfermería. ¿Por qué ha sido ese cambio? Al parecer ha sido la Organización Médica Colegial la que ha presionado al Ministerio para cambiar los términos del R. D. y que solo recaiga en el personal facultativo médico la competencia de prescripción de medicamentos, negando a las enfermeras la posibilidad de usar un fármaco si el médico no ha determinado el diagnóstico y ha realizado la correspondiente prescripción. Pero el R. D. no sólo se ha limitado a no reconocer a la enfermería esta competencia, sino que incluye una serie de medidas como son:
- La obligatoriedad de realizar unos cursos de acreditación para que la enfermería pueda prescribir aquellos medicamentos que no necesitan prescripción medica. Es decir, que para que una enfermera puede recomendar un medicamento que no necesita receta necesita 180 horas más de formación o 360 en el caso de que sea enfermera especialista. El contenido curricular de los estudios de Grado ya incluyen formación en este campo. ¿Quien está detrás de estos cursos? Además dichos cursos sólo pueden ser realizados por el personal fijo.
- Los profesionales de enfermería no podrán usar ni indicar un fármaco ya que los protocolos o guías de la práctica clínica que actualmente se están usando en los distintos servicios sanitarios, quedarán invalidados y serán sustituidos por otros que serán aprobados en el Consejo Interterritorial y publicados en el BOE.
Tras las intervenciones de los ponentes se inició un debate donde los enfermeros y enfermeras expusieron sus puntos de vista y preguntaron sus dudas.
A la pregunta si los seguros de responsabilidad civil cubrían las posibles prácticas, que de hecho se dan en el día a día, y que van en contra de este R.D, los juristas han respondido que sí. César Pascual Fernández, Director de Coordinación de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha enviado una circular acerca de la aplicación transitoria de este R.D. intentando mantener la calma, pero no lo ha conseguido, aunque si ha servido para que los abogados consultados por AME opinen que la Consejería de Sanidad de Madrid no irá contra los profesionales.
Ana María García, presidenta de ASOMIEN (Asociación Madrileña de Investigación de Enfermería), alertó de que este Real Decreto impedía que los profesionales de enfermería fuesen investigadores principales de ciertos proyectos.
En todo momento se manifestó lo absurdo de una norma que va en contra de lo que se está haciendo cotidianamente en los servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. La legislación se debe adaptar a la realidad, sobre todo cuando en este campo no hay ningún tipo de conflicto entre los distintos profesionales sanitarios.
Todo esto tiene un gran perdedor, que es el paciente. Así nos lo hizo saber en la jornada del día 9, Pilar Montiel Llorente, de la Asociación de Ostomizados de Madrid (AOMA), quien comentó que para ellos el personal de enfermería es su principal referente.
¿Qué actuaciones de enfermería no quedan cubiertas por este Real Decreto?
- Cuando se administra una vacuna al paciente después de realizar una valoración clínica, sin que el médico la haya prescrito específicamente. Hasta ahora los protocolos existentes eran suficientes para que la enfermería vacunase.
- Cuando las matronas, que son enfermeras especialistas, gestionan un parto y prescriben medicamentos, según las guías y protocolos.
- Cuando el personal de enfermería utiliza cremas o apósitos medicamentosos para curar heridas, quemaduras o úlceras. En este campo, la mayor parte de las veces son las enfermeras las que tienen mayor conocimiento de estos productos.
- Cuando en las consultas de enfermería se regula la medicación a los pacientes crónicos (diabéticos, hipertensos, anticoagulados, etc.….). La necesidad de prescripción médica enlentecerá el procedimiento, tal y como se ha demostrado en algunos centros de salud cuando las enfermeras han reclamado esta prescripción.
- En los equipos de emergencia, como UVIS móviles (SAMUR y SUMMA), donde habitualmente no viaja el médico. En estas ocasiones el tiempo es crucial y la vida del paciente depende de la rápida actuación del profesional de enfermería. La normativa que regula el transporte sanitario es el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. En su artículo 4 determina que en los vehículos del clase C, destinados a proporcionar soporte vital avanzado, deben contar con un conductor que esté en posesión del título de técnico en emergencias sanitarias, con un profesional de enfermería , y sólo cuando la asistencia lo requiera, deberá contar con un médico. Pero como hemos podido constatar, el médico de manera habitual no viaja, y la indicación que estos profesionales han tenido para solventar este problema es que ante una emergencia, llamen por teléfono para indicar al médico la valoración del paciente (hecha por el profesional de enfermería) y se grabe la conversación donde el médico indica el uso del medicamento. Un tiempo precioso que puede salvar la vida del paciente.
- En los hospitales, cuando las enfermeras administran heparina para mantener la permeabilidad de las vías venosas.
- En todos los servicios donde no hay médicos de manera habitual y la enfermera debe tomar decisiones sobre el uso de un medicamento.
Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-21340-consolidado.pdf), corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
Cuando la presencia de un profesional médico no es constante, ¿qué debe hacer el profesional de enfermería? Si hay algún medicamento necesario para recuperar su salud, y del cual conoce su acción, ¿debe no usarlo, poniendo en peligro la vida del paciente?
Deseamos que este desafortunado Real Decreto sea debidamente corregido atendiendo a las opiniones de los profesionales, algo imprescindible para conseguir una mejor calidad asistencial para nuestros enfermos.