INFORMACIÓN SOBRE CARRERA PROFESIONAL

En el Acuerdo de 31 de julio de 2018 publicado el BOCM el 7 de agosto de 2018, entre las OO.SS y la Administración del SERMAS, podemos ver en el mismo título que “se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud”.

El apartado 2.6 del citado Acuerdo establece que: “Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos”. Ahora bien, hasta el día de la fecha y transcurridos más de siete meses desde que el Acuerdo fue aprobado, en ningún caso se ha incorporado a los correspondientes modelos de carrera profesional al personal no fijo.

De hecho, el Anexo III del Acuerdo de 31 de julio de 2018, firmado por las Organizaciones Sindicales integradas en Mesa Sectorial, en su disposición transitoria segunda establece lo siguiente: “Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”

Las OO.SS. han emitido comunicados a favor de que este complemento lo cobre el personal temporal, pero lo cierto es que firmaron lo anteriormente expuesto.

A pesar de ello, en las últimas semanas hemos sabido que el Tribunal Supremo ha confirmado el derecho a percibir este complemento de carrera al personal interino, con independencia de los acuerdos firmados, dictaminando que no puede haber discriminación retributiva alguna entre el personal fijo y el interino. 

Por todo ello, instamos a las OO.SS firmantes del citado pacto que aprovechando esta sentencia, exijan al gobierno de la C. Madrid que se pague la carrera a todo el personal.

Mientras tanto, animamos al personal interino y al personal eventual de carácter estructural se ponga en contacto con nuestras secciones sindicales para empezar los trámites legales de cara a que se reconozca ese derecho, puesto que no tenemos certeza de cuando se firmará un nuevo acuerdo que incluya al personal temporal, tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo en diferentes sentencias. 

Se puede reclamar:

    • La integración en el sistema de carrera profesional a todos los efectos, tanto económicos como administrativos, para el personal interino y eventual de carácter estructural con una antigüedad mínima de 5 años.
  • El reconocimiento del correspondiente nivel de carrera profesional, siempre que no se esté de acuerdo con el nivel previamente asignado al personal interino en los listados que en su día publicaron los correspondientes Comités de Evaluación. 

Para las personas que llevan afiliadas más de tres meses el proceso es gratuito, excepto el poder notarial.

Consulta en nuestras secciones sindicales

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