Las trabajadoras de la RPPMM Gran Residencia, desempeñamos nuestras funciones en condiciones incompatibles con una adecuada protección de la seguridad y la salud.
Las trabajadoras de la RPPMM GRAN RESIDENCIA exponemos que desempeñamos nuestras funciones en condiciones incompatibles con una adecuada protección de la seguridad y la salud.
En la RPPMM GRAN RESIDENCIA, y de forma general en las residencias públicas de la AMAS, el personal carece de mobiliario propio.
En el turno de noche carecemos de mobiliario ergonómico, viéndonos obligadas a utilizar los sillones destinados a los residentes, en su mayoría grandes dependientes e incontinentes, lo que supone, además, un evidente problema de higiene.
Esta situación incrementa la fatiga y el riesgo de trastornos musculoesqueléticos durante jornadas de 10 horas e incumple la obligación de adaptar los puestos de trabajo desde el punto de vista ergonómico, conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores para el trabajo nocturno.
Resulta difícil comprender que, mientras se exige a las profesionales el cumplimiento de sus funciones con la máxima responsabilidad, no se les faciliten los medios materiales mínimos necesarios para desarrollar su trabajo en condiciones adecuadas de seguridad, salud y dignidad profesional.
Consideramos especialmente grave que esta situación se produzca en un centro público donde la Administración, además de exigir el cumplimiento de la normativa preventiva, debe ser ejemplo de su aplicación. La falta de mobiliario ergonómico suficiente y adecuado no puede considerarse una mera incidencia organizativa, sino una deficiencia preventiva que afecta directamente a las condiciones de trabajo y a la salud de las trabajadoras.
Por todo ello,
Solicitamos:
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La realización urgente de la evaluación ergonómica específica de los puestos afectados.
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La dotación inmediata de sillas ergonómicas y mobiliario de trabajo adecuado para las trabajadoras del turno de noche.
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La asignación de mobiliario propio y suficiente para el resto de trabajadoras que actualmente deben compartir el destinado a los residentes.
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La adopción de cuantas medidas correctoras resulten necesarias para eliminar los riesgos detectados.
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La remisión de una respuesta por escrito indicando las actuaciones previstas y los plazos de ejecución.
En caso de no obtener respuesta o de no adoptarse las medidas correctoras, solicitaremos las intervención de los órganos competentes en materia de prevención y salud laboral y a la Inspección de Trabajo al considerar que la situación descrita puede suponer un incumplimiento de las obligaciones preventivas legalmente establecidas.
En Madrid a 25 de junio de 2026.