Sentencia de carrera profesional para el personal interino

El 29 de noviembre de 2017 y el 4 de julio de 2018 se firmaron en Mesa Sectorial acuerdos para la recuperación de la carrera profesional en el SERMAS. Dichos acuerdos trajeron polémica desde su nacimiento, tanto por la discriminación entre categorías que conllevaban como por la exclusión directa que hacía de personal interino, eventual y sustitución. La indignación de muchos profesionales es comprensible, por la diferenciación que hace entre trabajadores/as  y las desigualdades económicas que origina dependiendo del nombramiento o el anexo al que pertenezcas. Los referidos Acuerdos fueron definitivamente aprobados por medio de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 31 de julio de 2018. 

Desde el MATS estamos en contra totalmente de este acuerdo desde el principio y así lo hemos puesto de manifiesto. A través de nuestra asesoría jurídica hemos asistido y ayudado a denunciar a los trabajadores las situaciones injustas que se derivan de la aplicación del acuerdo de forma individual, cosa que también hacen los sindicatos firmantes del acuerdo a pesar de caer en una contradicción escandalosa. 

Tras la firma de ese acuerdo, en fecha 26 de octubre de 2018, nuestro abogado Jacinto Lara Bonilla interpuso recurso contencioso-administrativo, en nombre y representación de 16 trabajadores y trabajadoras del SERMAS reclamando el pago de la carrera profesional para el personal interino. Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por medio de sentencia actualmente firme, ha declarado contrario a derecho la no inclusión del personal estatutario interino en el modelo de carrera profesional del SERMAS recogido en el acuerdo del 31 de julio de 2018, reconociendo el derecho de los recurrentes a que les sean abonadas las cantidades que les correspondiera percibir como consecuencia del nivel de carrera profesional que les haya sido reconocido en los mismos términos, importes y condiciones temporales que el personal estatutario fijo. 

Además de los que implica personalmente para esos trabajadores/as a quien tendrán que pagar en base a su situación, esta sentencia supone una cura de humildad para los sindicatos de la mesa sectorial, que concertaron un acuerdo con la Administración sanitaria que dejaba fuera al personal temporal del cobro de la carrera. 

Sobre esta sentencia, conviene aclarar los siguientes puntos: 

  • Todos los demandantes eran diplomados sanitarios y la discusión por ello se centró en el Anexo 2 de la carrera profesional. SObre dicha sentencia, podemos extender efectos al personal estatutario interino que se encuentre en idéntica situación jurídica individualizada que los recurrentes, preferentemente personal estatutario interino en la categoría de diplomados sanitarios, aunque también podemos intentar extender efectos al resto de categorías. El nivel de carrera profesional que se les asignaría por medio de la extensión de efectos de dicha sentencia sería con el que aparecieran en los listados definitivos. Aquella persona que quiera discutir el nivel asgnado en dichos listados debe iniciar  un procedimiento nuevo, no una extensión de efectos. 
  • Las personas que ya han iniciado un proceso judicial por el tema de carrera profesional no es aconsejable que inicien procedimiento por extensión de efectos porque podría serle desestimado. Sería más aconsejable que continuaran con el proceso actual que tuvieran actualmente en marcha. 

Creemos que es un paso importante sobre este tema, pero aún nos queda camino por recorrer en la inclusión de todo el personal temporal en el modelo de carrera profesional. Este sindicato continuará ejercitando todas las acciones que sean precisas para seguir denunciando situaciones intolerables e inaceptables que se generan en Mesa Sectorial con la complacencia y aquiescencia de las organizaciones sindicales integradas en la misma entre ellas las situaciones discriminatorias que se producen entre el personal estatutario fijo y el temporal. 

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