La sanidad pública no es universal: el Gobierno y el Supremo avalan limitar “la carga” de atender a inmigrantes reagrupados

El Supremo ha respaldado el criterio de la Seguridad Social para denegar el acceso a la sanidad pública a los inmigrantes reagrupados: deben tener seguro privado

Más de 300 organizaciones denuncian que la sentencia “supone la constatación” de que la nueva norma sanitaria de Pedro Sánchez “no garantiza la protección de todas las personas extranjeras que residen en España”

La Seguridad Social reconoce haber denegado la tarjeta por esta razón a 754 personas entre 2015 y 2018, pero las organizaciones advierten de que son “muchos más”

El Diario

La sentencia del Supremo que deniega el acceso sanitario gratuito a los inmigrantes reagrupados en España con sus hijos de nacionalidad española ha dado un espaldarazo al Gobierno de Pedro Sánchez. Su normativa para “devolver la sanidad universal”, arrebatada tras la reforma de Mariano Rajoy de 2012, no era completa: entre otras grietas, su redacción no corregía la exclusión de los padres de ciudadanos nacionalizados que no pueden trabajar en España, generalmente por ser ya mayores de 65 años. Esos que, según la legislación a la que se aferra el Ejecutivo, suponen una “carga” para las arcas del Estado.

El Gobierno, apelando a la Ley de Extranjería, exige a estos padres contratar un seguro médico privado para obtener la residencia por reagrupación familiar. Pero sus pólizas no siempre acaban cubriendo el tratamiento de enfermedades graves surgidas una vez asentados en España, o estos no pueden permitirse el pago de la medicación.

“El derecho de reagrupación se establece haciéndolo depender de unas condiciones legales que deben cumplirse necesariamente para poder estar residiendo en España”, ha desarrollado el fallo del Supremo. Entre ellos, que el familiar adulto reagrupado “suscriba un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España del familiar, sin que en ningún caso la residencia de éste pueda generar una carga para la asistencia social”.

El número total de afectados por esta fórmula de exclusión sanitaria es incierta. El Instituto Nacional de Seguridad Social reconoce haber denegado la tarjeta por esta razón a 754 personas entre 2015 y 2018, según una petición al Portal de Transparencia a la que ha accedido eldiario.es. Sin embargo, colectivos sociales como Yo Sí Sanidad Universal aseguran que la cifra “tiene que ser mucho más alta” debido a que “la mayoría de las denegaciones de tarjeta sanitaria se producen en un mostrador, verbalmente, sin que quede constancia de ellas ni el INSS emita una resolución de denegación por escrito”.

Amnistía Internacional y la la asociación REDER, integrada por más de 300 organizaciones, han lamentado la sentencia del Tribunal Supremo y lanzan la pelota al Ejecutivo, al que solicitan una reforma de la normativa con la que pretendían devolver la sanidad universal en España, una de las medidas estrellas del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

“La sentencia supone la constatación de que la actual normativa sobre universalidad, el Real Decreto 7/2018 no garantiza de manera absoluta la protección de todas las personas extranjeras que residen en España, como ya veníamos advirtiendo las organizaciones”, han señalado en un comunicado. “Garantizar la sanidad universal significa que todas las personas que residen en España, independientemente de su nacionalidad y su situación administrativa, disfruten de su derecho a la salud, sin ningún tipo de trabas”, ha señalado Marta Mendiola, responsable de derechos económicos, sociales y culturales en Amnistía Internacional España.

Hasta este momento, mientras la Seguridad Social denegaba de forma sistemática la tarjeta a este colectivo, quienes se decidían a recurrir la decisión ante la justicia se encontraban el apoyo de los juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, que en su mayoría han reconocido el derecho a la sanidad de este colectivo sentencia tras sentencia.

Al menos 80 sentencias (40 de juzgados inferiores, 40 de tribunales superiores) han dado la razón a los afectados por la exclusión sanitaria de los extranjeros reagrupados por sus hijos, según los nuevos datos actualizados por el Colectivo de Afectados por el INSS. A partir de ahora, con la jurisprudencia marcada por el Supremo, los excluidos a través de esta excepción no encontrarán el respaldo de los juzgados. El Alto Tribunal ha cortado la única vía a la que se aferraban las madres y los padres de ciudadanos de nacionalidad española que obtuvieron su permiso de residencia a través de reagrupación familiar.

Los afectados, en vilo

Una de ellas es Paola (nombre ficticio). La ciudadana mexicana, de 80 años, padece de hipertensión y requiere una serie de medicamentos que financia cada mes a duras penas, gracias al apoyo de su hijo, según describió en un testimonio recogido por eldiario.es. La mujer recurrió la denegación de su tarjeta ante los tribunales pero aún espera la celebración del juicio, programado para el próximo mes de septiembre. Previsiblemente, sentada la nueva jurisprudencia del Supremo, Paola se chocará con una negativa de los Juzgados de lo Social de Madrid. Si la vista se hubiese producido antes del 13 de mayo, cuando está fechada la sentencia del Tribunal, podría haber visto reconocido su derecho a la sanidad pública, como le ocurrió a su marido.

Juan, su esposo, consiguió hace unas semanas la tarjeta sanitaria que le permite empezar el tratamiento contra el cáncer de próstata que sufre, tras el fallo del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid. “Ya ha podido acudir al especialista y seguramente le operen pronto. El médico ha solicitado la cirugía con carácter prioritario”, ha explicado a eldiario.es su hijo, de nacionalidad española y mexicana. El hombre, parte del colectivo Afectados por el INSS, teme que el fallo del Supremo se traduzca en la retirada de la tarjeta sanitaria de su padre.

“Resulta sorprendente que el Supremo dé la razón a un juez que ha fallado en un sentido cuando hay más de 80 sentencias de tribunales superiores de justicia, y que haya asumido sin ningún tipo de crítica lo que dice el INSS. El Tribunal ha ignorado los argumentos de decenas de jueces, así como la resolución de la Defensoría del pueblo de 2014”, ha cuestionado Nacho Revuelta, miembro del colectivo Yo Sí Sanidad Universal.

En 2014, el Defensor del Pueblo también condenó la exigencia de un seguro médico privado a los inmigrantes reagrupados en España por sus hijos nacionalizados. Según razonó la institución, el Real Decreto 240/2007 (que regula el régimen de los ciudadanos comunitarios) no establece como requisito la contratación de una póliza, como defendía entonces el Ejecutivo de Rajoy, sostiene ahora el Gobierno de Sánchez y acaba de avalar el Tribunal Supremo.

Desde la Asociación de Abogados Extranjeristas defienden la reforma del Decreto 240/2007 (que regula el régimen de los ciudadanos de la Unión Europea), al que se aferra el Ejecutivo debido a modificado con la reformas sanitaria que el Gobierno de Rajoy justificó en base a la lucha contra el “turismo sanitario”. El ahorro presupuestario que pretendía lograrse nunca fue demostrado por el anterior Ejecutivo.

Desde la aprobación de la normativa del Gobierno socialista que pretendía garantizar la sanidad universal, además de la exclusión de inmigrantes reagrupados, la redacción del Real Decreto 7/2018 deja una serie de grietas por donde se escurren distintas trabas a la asistencia aembarazadas, menores de edad y urgencias debido a su situación irregular.

Las causas de la continuación de los impedimentos al acceso sanitario son varias, según han denunciado desde Médicos del Mundo. La propia redacción de la normativa, tachada de “ambigua”, ligada a la forma de proceder de distintas comunidades autónomas durante el Gobierno del PP, deriva en la aplicación de la legislación socialista “con amplio margen de maniobra”, incluyendo “una interpretación restrictiva” por parte de las comunidades autónomas, desarrollan desde la organización.

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