Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 aprobado en el Consejo de Gobierno de este 31/10/2017 para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la CM, queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por ésta que señala de su Libro I «Articulado de la ley» algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en a congelación de sueldos mientras no se dicte un aumento desde los presupuestos generales del Estado y mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en reconocimientos de niveles de carreras profesionales, contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo posiblemente por lo ya previsto en el acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicado en normativa del Estado, que permite saltarse en Sanidad y algunos sectores específicos esos límites de la tasa de reposición para poder convocar la inmensa mayoría de los puestos temporales ocupados más de 3 años
SUELDOS
- [Tit. II Art 21.1]las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes.
- [Disposición adicional19ª] si bien podrán tener un incremento con límite máximo el porcentaje que, en su caso, sea fijado en normativa aprobada por el Estado (como es de prever en los pendientes Presupuestos Generales del Estado para 2018)
- [Tit. II Art.23] en especial para el personal estatutario: no habrá ningun incremento de sueldo ni en las retribuciones complementarias
- [Tít II, Art 27 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, ninguna de ellas experimentarán ninguna subida
Además un año más, «con carácter excepcional» no entrará en vigor lo acordado en Mesa Sectorial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además «se suspenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2018″.
Tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorial de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2018.
- [Tít II Art 22.2 y 3] Ofertas de empleo público 2018 y extraordinarias : «La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, … plazas … vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales» y con una tasa de reposición máxima del 100% en ciertos sectores como «en el sector sanitario, en relación a las plazas de hospitales y centros de salud públicos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid» y del 50% con carácter general (la tasa máxima es por tanto la misma que al año pasado).
Si bien se aplicará la excepcion ya aprobada en normativa estatal relativa a la «tasa de reposición de efectivos y a la estabilidad en el empleo público para el período comprendido entre los años 2017 y 2019.» , es decir, recordemos, lo previsto previamente en el acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos que habilita a las Comunidades Autonómas a convocar en ese perídodo en Sanidad procesos de selección para personal fijo (OPEs «extraordinaria» con bases por dirimir) hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años. y a la convocatoria de procesos de consolidación según la D.A. 4ª del Estatuto Básico del Empleado Públicopara los puestos temporales anteriores a 2015.
- [Tit II Art 22.5] Límites a la contratación de personal temporal: Durante el año 2018, «no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales» (al igual que durante los últimos años).
- [Tit II Art 22.10] Sólo se podrá alcanzar la condición de personal funcionario de carrera , estatutario fijo o personal laboral fijo tras la superación de procesos selectivos ; así mediante sentencias solo se podrá alcanzar nombramientos con carácter temporal (claro intento de provisión legal para intentar reducir las posibiliades de que el personal temporal del que ha habido «abuso» en su duración de temporalidad pueda adquirir las condición de personal fijo en base a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público)
- [Tit II Art 22.8] Exposición de interinos a traslados y amortizaciones. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, «en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo», se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso«. Asimismo, «dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de
procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas» (como el año pasado)
REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
- [Tít V Art 61] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, «por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2018 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación» (como el año pasado)