LA ADSP de Madrid ante el Anteproyecto de Ley de reglamento de los centros sanitarios

La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid (ADSPM) ante el  ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO MARCO DE ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEHOSPITALES, ORGANIZACIONES DE ATENCION PRIMARIA Y OTRAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene que señalar lo siguiente:

1)    El presente anteproyecto no garantiza la necesaria democratización del gobierno y gestión de los centros sanitarios ni tampoco la profesionalización de la gestión sanitaria y ni siquiera el nombramiento de los gerentes por mecanismos que aseguren su independencia y profesionalidad.

2)    Supone además un importante retroceso sobre la normativa en vigor (RD 521/87) porque:

·        Las Juntas de Gobierno (artículo 4) se componen de 9 vocales designados de manera directa por la Consejería de Sanidad (4 representantes de la Consejería y/o SERMAS y 5 de “reconocido prestigio” a propuesta del SERMAS), a los que hay que sumar al vicepresidente, el presidente y el secretario que también nombra la Consejería/SERMAS), es decir de 14 miembros con voz y voto solo 2 son designados por el o los ayuntamientos del área territorial.

·        El Consejo Asesor  Asistencial y las Comisiones Técnicas Consultivas en el primer caso se dice que su composición “se fijara reglamentariamente” y en el caso de las segundas no se recoge nada al respecto.

·        Los Consejos Territoriales de Salud, que vienen a sustituir a los Consejos de Área establecidos en la Ley General de Sanidad tienen una composición mas representativa pero carecen de competencias reales de participación dado que su función es “hacer llegar a la comisión de dirección las expectativas y propuestas de la población asignada”, es decir ni siquiera tienen que ser consultados. También queda en manos de fijarse “reglamentariamente”.

 

3)    Cuando se habla de “profesionalización de la función directiva”  a la postre es una declaración con poco contenido porque ya dice que “se establecerá reglamentariamente un sistema de selección”.

4)    Lo mismo sucede cuando trata de “los instrumentos de buen gobierno/ buena gestión”, una declaración de intenciones sin contenidos concretos y sin instrumentos de control social ni profesional.

5)    Por fin el capítulo VI abre la puerta a la formación de las unidades de gestión clínica que aquí se denominan “institutos clínicos” y que es un instrumento para desmembrar los centros sanitarios y favorecer su privatización (véase el documento INFORME: UNIDADES DE GESTION CLINICA ¿UN RODEO PARA LA PRIVATIZACION SANITARIA?).

6)    Por cierto a pesar de que se dice que se ha elaborado consultando a las organizaciones del sector tenemos que señalar que la ADSPM nunca fue consultada al respecto y ha conocido este documento una vez aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En resumen se trata de un anteproyecto que no mejora ni la organización, ni el funcionamiento ni la participación en los centros sanitarios y tampoco supone avances en la necesaria profesionalización de la gestión de los centros sanitarios y que por supuesto, en lo fundamental, no responde al encargo de la Asamblea de Madrid al respecto. A nuestro entender debe de sufrir profundas modificaciones si se quiere que responda a la mejora de los mecanismos de participación en la Sanidad Pública madrileña y en la profesionalización y despolitización de la gestión de los centros sanitarios de la región.

 ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PÚBLICA DE MADRID

30 de agosto de 2016

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