Sobre la Resolución de 10 de Junio de 2016 el MATS INFORMA

Como consecuencia de la Resolución de 10 de Junio de 2016, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del S.E.R.M.A.S., por la que se emplaza a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Abreviado Nº 126/2015, a fin de que puedan personarse en Autos, si a su derecho conviniere, el M.A.T.S. DICE:
1.- Que dicha Resolución es consecuencia de una Sentencia dictada por la Sección 7ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el S.E.R.M.A.S, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5, como consecuencia del procedimiento instado al efecto por el M.A.T.S. En la Sentencia dictada por el Juzgado referido, de acuerdo con la petición del M.A.T.S, se declaró nulo el Acuerdo de 18 de Julio 2014, adoptado en Mesa Sectorial, sobre criterios de nombramiento personal interino y la Resolución de 30 de Julio de 2014 dela D.G. de Recursos Humanos del SERMAS por la que se dictaron instrucciones sobre criterios para nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del SERMAS.
2.- Que el M.A.T.S. impugnó judicialmente en su momento dicho Acuerdo, firmado por CC.OO, U.G.T. SATSE, USAE Y CSIT-UP y la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos derivado del mismo, por entender que vulneraban los principios Constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y porque a pesar ser reconocido por todas las partes que había en torno a 11.000 trabajadores temporales en el SERMAS, la Resolución sólo tuvo en cuenta a unos 5.000.
3.- Que de la Resolución de 10 de Junio de 2016 se desprende que no existe obligación de ninguna de las personas afectadas por el proceso,  (ni personal eventual nombrado interino, ni del resto de personal no nombrado) a personarse en el mismo.
4.-Que en el caso de que las personas que no obtuvieron el nombramiento de interinos quieran personarse en el proceso,  asumirían la misma posición que el SERMAS, es decir, defenderían el contenido de la Resolución de 30 de Julio de 2014, que les excluyó y  fue impugnada por el M.A.T.S.
5.-Que de igual forma, de la Resolución del 10 de Junio de 2016, no se desprende en ningún momento que el personal que haya obtenido un nombramiento de interinidad, vaya a perder el mismo, pues no existe ninguna Sentencia que así lo disponga.
6.- Que es sorprendente como algunas Organizaciones Sindicales firmantes del Pacto, aprovechan ( en comunicados enviados a sus afiliados o simpatizantes,) esta Resolución, para confundir de nuevo a los trabajadores, haciéndoles creer que el recurso interpuesto por el M.A.T.S., les ha perjudicado y que se personarán en la causa para velar por los intereses de los 5.000 profesionales interinos afectados.
Ellos mismos reconocen que hay más de 11.000 trabajadores en situación de precariedad laboral en el SERMAS desde hace años, y sin embargo, de su Acuerdo sólo salió la conversión de 5.000 en Interinos y con criterios discriminatorios.

También es sorprendente  que sigan firmando Acuerdos en esta línea fomentando el empleo precario y la discriminación  entre trabajadores con este tipo de Resoluciones, y no estén presionando a la Administración para consolidar el Empleo Estable,(con OPES periódicas todos los años y que cubran todas las vacantes que hay sin cubrir en el SERMAS) para poder así tener un empleo estable y de calidad y una Sanidad Pública que esté a la altura de sus pacientes y trabajadores.

 

1 comentario en “Sobre la Resolución de 10 de Junio de 2016 el MATS INFORMA”

  1. Lo que es sorprendente es que os sigáis sorprendiendo de esas cosas. Es asqueroso, incoherente y traicionero pero lo habitual en el SERMAS

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