El juez falla que deben ser fijas porque cubren necesidades permanentes y reprende a la Administración por actuar así para “facilitar ceses”
A. Blasco 09.10.2015
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo condena al Sergas por fraude de ley y desvío de poder en la contratación de diez celadoras con sucesivos nombramientos temporales por “servicios determinados” o “acumulación de tareas” durante más de seis años. El magistrado considera probado que las necesidades que cubren son permanentes y no coyunturales, como defiende la Administración, y entiende que se ha incumplido el estatuto marco de los trabajadores sanitarios. El fallo, que no es firme, reconoce la condición de personal indefinido de estas trabajadoras, cuyo empleo estaba en riesgo con la apertura del nuevo hospital. Su letrado, Fabián Valero, destaca la relevancia de la sentencia ya que “en la misma o parecida situación se encuentran cientos de trabajadores” en el área sanitaria y “miles” en toda la comunidad.
Estas diez celadoras acumulaban contratos consecutivos, de seis meses o un año de duración, desde febrero de 2009, para trabajar primero en el Xeral y, ahora, en el nuevo hospital, pero siempre en las mismas unidades y dentro de la planificación de turnos y vacaciones. La causa de los contratos era siempre la cobertura de “necesidades asistenciales. Hasta enero de 2014, cuando se modificó para especificar que su vinculación finalizaría con la apertura del Álvaro Cunqueiro.
El juez considera acreditado que los contratos no respondían a una necesidad coyuntural o extraordinaria, sino a necesidades estructurales del área que, según el estatuto marco, tienen que ser cubiertas por personal fijo. También le recuerda que la misma norma estipula que si se realizan más de dos contratos para los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses durante dos años, hay que realizar un estudio para valorar si procede la creación de una plaza en plantilla. Le recrimina que no lo haya hecho. “La discrecionalidad del gerente en el ejercicio de esa potestad de organización no significa apoderamiento libérrimo para cualquier actuación conforme a su sola voluntad”, reprende.
Censura que el Sergas justifique la eventualidad de sus contratos con el excedente de celadores que prevén con el nuevo hospital, cuando estos comenzaron antes siquiera de que se iniciara su licitación. Además, entiende que con esta argumentación evidencia que se usan temporales “como medida de facilitación de ceses”, en vez de “amortizar plazas”. El cuerpo de celadores creció con el personal recolocado de los servicios sanitarios externalizados y sus funciones se recortaron con la privatización del transporte todo aquello que no son pacientes. “Facilitar la reclasificación de otros colectivos profesionales o buscar una salida al problema que genera el cambio del modelo de gestión de un nuevo hospital no son las finalidades que legitiman un nombramiento eventual”, sostiene el juez, por lo que concluye que hubo “desviación de poder”.