El día 14 de agosto el Movimiento Asambleario de Trabajadores de Sanidad ha presentado un RECURSO DE ALZADA contra el Acuerdo de 18 de julio de 2014, adoptado por la Mesa Sectorial de Sanidad sobre criterios para nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y contra la Resolución de 30 de julio de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud por la que se dictan Instrucciones sobre criterios para nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del citado Organismo. Los términos del RECURSO son los que pasamos a describir a continuación.
Entendemos que el citado Acuerdo y, por ende, la Resolución de fecha 30 de julio de 2014, son disconformes a derecho al vulnerar gravemente los principios de igualdad, mérito y capacidad, expresamente previstos en el artículo 33.1 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de Servicios de Salud, Ley 55/2003, así como en el artículo 23.2 de la Constitución española, y todo ello por los siguientes motivos:
En el punto 2 del citado Acuerdo, esto es, el correspondiente al ámbito personal del mismo se establece lo siguiente:
“Lo previsto en este acuerdo será de aplicación al personal estatutario con nombramiento eventual expedido al amparo del artículo 9.3 del Estatuto Marco, que a la fecha de suscripción del mismo, se encuentre prestando servicios en los centros sanitarios de los ámbitos de Atención Especializada, Atención Primaria, y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, en las distintas categorías estatutarias”.
Esto es, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del Acuerdo, única y exclusivamente podrán acceder a la condición de personal estatutario interino, aquéllos empleados públicos con nombramiento de personal eventual a la fecha de suscripción del mismo, lo que implica excluir de forma improcedente y contraria a derecho, a todo aquél personal que presta servicios con carácter temporal para el Servicio Madrileño de la Salud en la otra modalidad de contratación expresamente regulada en el artículo 9 del Estatuto Marco: el nombramiento por sustitución.
La definición del ámbito personal del citado Acuerdo excluye igualmente a todo aquel personal que aun teniendo una puntuación mayor – conforme al baremo regulado en el propio Acuerdo (puntos 4 y 6)-, que algunos de los que están actualmente desempeñando sus funciones con nombramiento eventual, se encuentran integrados en las diferentes bolsas de empleo, bien centralizadas, bien de los propios centros sanitarios, esto es, personal que ha prestado servicios temporalmente para el Organismo y que actualmente no tienen nombramiento en vigor, integrados en las diferentes bolsas de empleo son excluidos del proceso de nombramiento de personal estatutario interino aun a pesar de que pueden ostentar una mayor puntuación, aplicando la baremación contenida en el propio Acuerdo, que algunos de los empleados públicos con nombramiento eventual vigente.
De hecho, se da la circunstancia que, determinado personal con nombramiento eventual vigente en la actualidad, ni siquiera han sido seleccionados de las diferentes bolsas de empleo existentes.
El punto 3 del Acuerdo objeto del presente recurso de alzada, que define el ámbito funcional, establece que el proceso de nombramiento como personal estatutario interino se realizará de manera cerrada en cada una de las gerencias, por lo que el personal afectado continuará prestando servicios en el mismo centro de trabajo.
Dicha disposición es igualmente disconforme a derecho por cuanto que puede generar que personal adscrito a una gerencia con una puntuación mayor que otro adscrito a otra gerencia, conforme al sistema de baremación previsto en el propio Acuerdo, no pueda acceder a la condición de personal estatutario interino porque la “nota de corte” en su gerencia sea mayor que la “nota de corte” en otra distinta.
A mayor abundamiento, dicha disposición es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en cuanto establece que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria única integrada por el conjunto del territorio de la propia Comunidad.
Por último no podemos dejar de hacer mención a que ni siquiera hoy se conoce el número de plazas de interinos por categoría y por centro hospitalario que son ofertados, lo que contraviene frontalmente los principios básicos que deben informar cualquier proceso selectivo en el ámbito de la Administración Pública.
Por todo ellos, hemos interpuesto RECURSO DE ALZADA para que se dicte Resolución anulando los actos administrativos recurridos, declarando:
1.- El derecho a participar en el citado proceso de nombramiento como personal estatutario interino, además del expresamente previsto en el apartado 2 del Acuerdo, al personal con nombramiento de sustitución, así como al personal integrado en las bolsas de empleo centralizadas y bolsas propias de cada uno de los centros sanitarios
2.- Que el proceso de nombramiento como personal estatutario interino se efectuará de manera abierta, esto es, no en cada una de las gerencias de los centros sanitarios, sino en la totalidad del Área Sanitaria Única del Servicio Madrileño de la Salud, al objeto de que los aspirantes en el referido proceso de selección puedan, conforme a la puntuación obtenida, acceder a cualquiera de las plazas ofertadas en dicho ámbito territorial y no obtengan el citado nombramiento personal que ha obtenido una menor puntuación que otros.
Recurso nombramiento interinos
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Y los que estamos en reingreso provisional de la ope extraordinaria del 2001? Que pasa con nosotros?
Pequeña puntualización.
Bolsa única? Ahora mismo y por esos superacuerdos de los que nadie se entera y nadie recurre porque no toca alzar la voz…La bolsa única es única para MAP y SUMMA 112.
SUMMA 112 no se puede regir por bolsa única. La actual sólo contempla a Médicos de Familia. En el SUMMA una gran parte de los médicos de los servicios de emergencias tienen otras especialidades y dado que todavía no ha entrado en vigor el chapucero Real Decreto de la Medicina de Emergencias que deja en via muerta la especialidad de Urgencias y abre camino a las Areas de Capacitación Especificas limitar el acceso a SUMMA SOLO A LOS MEDICOS DE FAMILIA ES POR SI MISMO ANTICONSTITUCIONAL.
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