Un juzgado gaditano declara contraria a derecho la jornada de 37,5 horas del personal sanitario

El Colegio de Médicos de Cádiz ha mostrado su satisfacción tras conocer que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz ha declarado «contraria al ordenamiento jurídico» la aplicación de la ampliación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales establecida por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en centros de salud y hospitales de la red sanitaria pública andaluza, al considerar en sendas sentencias que «la Administración no es competente para modificar las condiciones de trabajo».

CÁDIZ, 3 (EUROPA PRESS)

El Colegio de Médicos de Cádiz ha mostrado su satisfacción tras conocer que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz ha declarado «contraria al ordenamiento jurídico» la aplicación de la ampliación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales establecida por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en centros de salud y hospitales de la red sanitaria pública andaluza, al considerar en sendas sentencias que «la Administración no es competente para modificar las condiciones de trabajo».

Según explica el Colegio de Médicos de Cádiz en un comunicado, la fundamentación de dicho tribunal es «idéntica» a la que recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 3 de junio en la que se desestimaba la apelación interpuesta por el SAS contra un fallo anterior, al entender que las instrucciones impartidas a los profesionales sanitarios sobre la aplicación de la nueva jornada de 37,5 horas suponía «una modificación y un cambio sustancial» de estas condiciones.

Apunta que esta sentencia del TSJA y las emitidas ahora por el Contencioso-Administrativo de Cádiz número 1 «anulan la resolución adoptada por la Gerencia del SAS», al estimar que dicha resolución afecta a las condiciones de trabajo del personal sanitario y «no se limita, como argumentaba el SAS, al establecimiento de turnos y horarios dentro de su facultad de autoorganización».

En las citadas sentencias se recalca que «dicha forma de determinar la jornada laboral ordinaria, y el tiempo de trabajo y su distribución, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo, siendo obligatoria la negociación colectiva. Al no haberse alcanzado acuerdo en dicha negociación, el órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma».

En este sentido, la ampliación de la jornada ordinaria a 37,5 horas «no se trataría de una organización de servicios sanitarios, sino que viene a modificar las condiciones de la jornada de trabajo, competencia que la Administración no tiene atribuida», recalca el Colegio de Médicos.

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