La Inspección Sanitaria denuncia la entrega a la patronal del control de las bajas por enfermedad (IT)

CON GRAVE PERJUICIO ECONÓMICO PARA EL SNS
— MADRID 30 JUN, 2015 – 12:38 PM

FessLa Federación de Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS) ha difundido una nota en la que pone de manifiesto cómo, con la publicación en el BOE del 20/06/15 de la Orden ESS 1187/2015, que desarrolla el RD 625/2015 sobre gestión y control de la Incapacidad Temporal (IT), se completa la tripleta legislativa (Ley de Mutuas, RD y Orden) con la que el Gobierno de España entrega a la Patronal el control de las bajas laborales de la casi totalidad de trabajadores de nuestro país. Y también una parte no despreciable de las competencias del SNS (Sistema Nacional de Salud) cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas (CC AA).

Toda la reforma se ha impulsado por las presiones empresariales, desde hace mucho tiempo, para hacerse con ese control a través de sus sociedades instrumentales, para lo que se han servido del falso argumento de una incidencia y gasto abusivo que no ha sido probado

Las tres normas se han elaborado y aprobado de forma unilateral por el gobierno del Partido Popular, sin aceptar la colaboración y en contra de los criterios del resto de interlocutores políticos, sociales (sindicatos de trabajadores), facultativos asistenciales del SNS (sociedades médicas) y profesionales de la Inspección de Servicios Sanitarios del SNS (FAISS). Y según se cuenta en la nota, toda la reforma se ha impulsado por las presiones empresariales, desde hace mucho tiempo, para hacerse con ese control a través de sus sociedades instrumentales, que es lo que son en definitiva las Mutuas Patronales, para lo que se han servido del falso argumento de una incidencia y gasto abusivos, algo que no sólo no ha sido probado, sino que todas las estadísticas internacionales y españolas desmienten. Así, la Seguridad Social ha venido presupuestando (y consolidando) a la baja el gasto por la IT: por ejemplo, para 2014 (sin haber entrado en vigor ninguna de las nuevas normas y con una economía en crecimiento) se presupuestó un 16,33 % menos (952 millones euros) que para 2013. A su vez, el Tribunal de Cuentas constató que entre 2011 y 2012 la reducción fue del 18,9 %. Y, si la Comunidad de Madrid puede ser una muestra de lo que ocurre en el conjunto del territorio, entre 2007 y 2014 la incidencia de la IT bajó en un 29,91 %; dato que destaca si se analiza el balance 2013/14, en el que, a pesar de haber subido la población trabajadora un 14,4%, la incidencia de IT se redujo en un 11,81%.

Procedimiento establecido

Se simula confianza en el médico, pero se le hace emitir multitud de informes sin valorar el proceso de forma individualizada, lo que no tiene sentido.

La Orden recientemente aprobada desarrolla un nuevo procedimiento de emisión de partes de IT, según expectativas de duración de la baja, que es de gran complejidad práctica en su conjunto y basada en unas llamadas “tablas de duración óptima”, metodológica y científicamente débiles. Además, según la FAISS, el propio modelo diseñado es internamente contradictorio, por cuanto delega en el médico la cadencia de emisión de partes y la duración del proceso con la referencias de los tiempos citados, pero, paralelamente, se exige la emisión de un número excesivo de “informes médicos complementarios” para todos los casos, sin tener en cuenta si se ha desviado la duración prevista del proceso de baja. Se simula confianza en el médico, pero se le hace emitir multitud de informes sin valorar el proceso de forma individualizada, lo que no tiene sentido.

Se prevé que la Orden entre en vigor el 01/12/15, a los seis meses de su publicación, pero nada se dice sobre la financiación de los costes de reformar informáticamente los sistemas de gestión clínica asistenciales y de inspección de las 17 CC AA y del INGESA (Ceuta y Melilla). Pero esta parte de la reforma, con haberse hecho sin el mínimo acuerdo de los médicos de familia, a cuyas sociedades se les dijo que su desarrollo se difería, no es la que más preocupa a médicos asistenciales e inspección del SNS, sino la competencia atribuida a las mutuas de indicar pruebas y tratamientos por propia iniciativa, sin el requisito de haberse hecho por los médicos del SNS, lo que les concede el liderazgo de dirigir el proceso asistencial por el hecho de que el enfermo trabajador esté de baja.

Efectos pervesos 

A juicio de la FAISS, esto, que ya es grave de por sí, tiene efectos perversos en ciertas especialidades como la Psiquiatría donde se fractura el modelo de continuidad asistencial y relación con Atención Primaria, a cuyos médicos se les endosarán tratamientos ajenos al Sistema. Los Consejeros de Sanidad de los nuevos gobiernos de las CC AA, que estos días se están formando, tendrán ante sí que valorar este torpedo en la línea de flotación de la dirección del proceso asistencial, así como frenar las pretensiones de las mutuas de suscribir convenios con los SRS (Servicios Regionales de Salud) de las CC AA para adelantar asistencias de trabajadores de baja, que pasarán a ser retribuidas y no como hasta ahora. Aunque se presenta como una mejora, la realidad, dice la FAISS,  es que se forzará a los SRS para que suscriban esos convenios y abonen parte de su presupuesto por dichas asistencias, detrayendo fondos del presupuesto general del SNS para beneficiar a las Mutuas, que ya obtienen una ventaja con la reducción derivada de los acortamientos de los procesos de IT por saltarse las listas de espera habituales para el resto de pacientes del sistema. Ello, va a suponer que, con cargo a los fondos sanitarios públicos, se priorizará la asistencia de los trabajadores frente al resto de la población, lo que rompe el principio de equidad del Sistema.

Sigue latente el peligro de que el INSS y las Mutuas, con la excusa de controlar la adecuación de una prestación económica, tengan acceso a la “totalidad de la historia clínica” de “todos los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social”, hayan estado de baja o no en alguna ocasión

Todo esto descapitalizará a los centros propios del SNS que desviaría parte de sus fondos en favor de las Mutuas en el triple sentido de: 1) ahorros en el pago de la prestación económica de IT por el acortamiento de las bajas; 2) obtención de recursos por el pago por el SNS de dichas asistencias; 3) ocupación de los recursos ociosos (20-25 %) de las Mutuas fruto de su negligente hipertrofia (financiada con cuotas sociales) junto con una bajada de incidencia y prevalencia de la IT por diversos factores. Al final, el precario SNS, recortado e infrafinanciado, se verá en el forzamiento legal de rescatar la mala gestión de estas asociaciones de empresarios (Mutuas) para que sigan mejorando sus resultados a costa de aquél.

Acceso a la historia clínica

Por otra parte, sigue latente el peligro de que el INSS y las Mutuas, con la excusa de controlar la adecuación de una prestación económica, tengan acceso a la “totalidad de la historia clínica” de “todos los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social”, hayan estado de baja o no en alguna ocasión. Para el control económico de la baja por IT, el acceso a la información clínica debe restringirse exclusivamente a la relacionada con el proceso que origina dicha baja laboral: partes de IT, informes de pruebas y tratamientos o informes específicos justificados son más que suficientes para este fin. Las historias clínicas tienen mucha más información que la referida a los procesos de IT y el alcance global de la atribución que se pretende carece de legitimidad y se presume contrario a los derechos fundamentales protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española de 1978, Ley Orgánica 15/1999 y Ley 41/2002 (art. 16.1). Se impone el diseño de una historia clínica estratificada y de acceso compartimentado y restringido a los fines legítimos esgrimidos y no a la totalidad de la misma.

Finalmente, los únicos controles técnicos que el régimen jurídico prevé para las Mutuas son los que realizarían la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), respecto auditorías de cuentas y cumplimiento, y la Inspección de Trabajo, en cuanto a sus competencias en normativa laboral. Ninguna autoridad pública del Estado central o de las CC AA, ni el INSS (en sus revisiones parciales, caso a caso de las reclamaciones de los trabajadores o de la Inspección Sanitaria del SNS), controla de forma sistematizada (estructura, proceso, resultados y rendimientos) toda la actividad asistencial sanitaria (consultas, pruebas, tratamientos, intervenciones quirúrgicas) que las Mutuas hacen con cargo a los fondos públicos, como sí ocurre con cualquier Centro de Salud y los hospitales del SNS; es decir, transparencia “cero”.

Según diversos estudios, más del 16 % de la asistencia sanitaria común que el SNS presta a los trabajadores es de origen profesional y debería haber sido atendida por las Mutuas (no perjudicando los presupuestos del SNS y saturando sus servicios) y los trabajadores haber percibido superiores prestaciones económicas por IT.

Propuestas a considerar

Por último, la FAISS realiza un par de propuestas a los próximos gobiernos de nuestro país. A corto plazo, a los gobiernos de la mayoría de las CC AA, en formación en estos días: que se organicen de forma coordinada, a pesar de la orfandad general que padecen con el Ministerio de Sanidad, para estudiar los costes que la gestión y control de la IT les supone a los Servicios Regionales de Salud (SRS) y exigir un pago acorde con ello al INSS y a las Mutuas, en vez de los ridículos importes de los mal llamados “convenios del INSS”, que son imposiciones organizativas al SNS.

Y, a medio plazo, al futuro Gobierno de España: que legisle la integración de las Mutuas con sus recursos asistenciales en el SNS, como preveía la Disposición Final 3.ª de la Ley General de Sanidad, para que las listas de espera, por falta creciente de medios, no fueran una coartada para este círculo vicioso en el que son aquéllas las únicas beneficiadas, y los perjudicados, los pacientes, el SNS y la sociedad en su conjunto.

Acta Sanitaria

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