Condenada la Junta de Castilla y León por doble fraude en la contratación de médicos y enfermeros interinos

El servicio regional de salud (Sacyl) mantuvo personal interino en puestos ‘temporales’ durante 8 años sin justificar las causas y dejó  transcurrir el plazo legal para convocar concurso, que es de tres 

El Gobierno regional incumplió el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto Marco del Personal Sanitario, además de una cláusula de una directiva Europea 

La sentencia del tribunal obliga a que se reconozca a los afectados como indefinidos no fijos, una calificación que solo tenía el personal laboral, y a indemnizarlos con 20 días por año trabajado

El Diario  

18 médicos y enfermeros que trabajaron para centros de salud la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia condene a la Junta por abuso y doble fraude en contratos temporales que encadenaron durante 8 años.

La Sala de lo contencioso, en una sentencia del pasado 22 de diciembre, no sólo considera que su condición es de indefinidos no fijos, es que además obliga a la Junta a indemnizarlos por su cese como si se hubiese producido un despido en una empresa privada: 20 días por año trabajado.

Los afectados fueron contratados en los años 2007 y 2008, aunque anteriormente habían prestado servicios para el Sacyl (Sanidad de Castilla y León) como personal temporal con distintos nombramientos (personal funcionario, estatutario, eventual, interino).

Sus nombramientos estaban, en principio, legitimados por la existencia de vacantes que estaban sin cubrir hasta que las plazas saliesen a concurso. Sin embargo, la provisión de destinos no se convocó hasta el año 2015, de manera que pasaron entre 7 y 8 años contratados temporalmente por la Administración. Todos ellos fueron encadenando distintos nombramientos temporales como personal de refuerzo y personal de Área.

La Sala considera que se produce “una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en los términos en los que lo describe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Las plazas que cubrían, recuerda, estaban creadas por el decreto 93/2006 de 21 de diciembre y era necesario cubrirlas en aplicación del artículo 9 de la Ley 55/2003 que decía expresamente: “El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario para atender las correspondientes funciones”. Pero, recuerda el tribunal que la situación no debe permanecer en el tiempo “ya que si es necesario cubrir tales vacantes y de ahí su provisión en régimen de interinidad, deben convocarse los concursos correspondientes”. No fue así, la situación se mantuvo en el tiempo “sin razón que lo justifique”, hasta que las vacantes se cubrieron y los cesaron.

Aunque señala la “potestad de autoorganización” de la Junta, añade que no ha justificado la razón de que se haya empleado “tanto tiempo” en convocar los procesos para cubrir las plazas en los plazos legamente previstos.

En este sentido reconoce que el plazo es de tres años para la ejecución de la oferta pública de empleo, según la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, pero también recuerda que las vacantes desempeñadas por personal temporal “deben ser definitivamente cubiertas o amortizadas”, y al no haberse hecho así se produce una “situación de fraude”.

El Gobierno regional sí se pronunció sobre su retraso cuando los 18 afectados recurrieron al TSJ al ver desestimadas sus pretensiones en primera instancia. En su  escrito de oposición a la apelación, la Junta defiende el transcurso de tiempo en la provisión de plazas por la “litigiosidad” habida y la gran cantidad de plazas a ofertar.

Este argumento no cala en el TSJ, que subraya que esa litigiosidad se produjo cuando se convocaron los procesos “y no antes” y precisamente por razón del tiempo transcurrido. Así, recuerda la Sala hasta tres procedimientos judiciales relacionados con el concurso que se convocó tarde. De estos tres procedimientos, concluye el tribunal que no existe la categoría específica de Médico y Enfermero de Área y que las plazas pueden ser cubiertas por médicos de familia, por lo que las plazas son una novedad aunque “relativa”. Estas sustituyen a la figura del personal de refuerzo. Además no consta que haya sido precisa una formación específica de ese personal, puesto que quienes ocupaban los puestos eran médicos de familia y enfermeros sin especialidad alguna y eran quienes podían concurrir las la plazas de manera definitiva.

Por lo tanto, considera que los elementos personales para cubrir esas plazas existían, que el plazo transcurrido es suficiente y que sólo faltaba convocar los procesos. “El resultado práctico” es que “se ha acudido a la contratación personal para satisfacer necesidades permanentes manteniéndose esa situación en el tiempo de manera injustificada”. “No es argumento válido sostener que la categoría que invoca la parte actora del trabajador indefinido no existe en el ámbito de la función pública” sostiene la Sala. “Su invocación es a los fines indicados: no se pretende el reconocimiento de una categoría de funcionario o personal estatutario inexistente sino las consecuencias indemnizatorias que se derivan de la misma para el supuesto de cese cuando ha habido un abuso en la contratación o nombramientos”. Es decir, que el tribunal equipara a funcionarios y personal estatutario y los dota del mismo derecho en situación de abuso”.

Una vez que la Sala declara la situación de abuso, entiende que las consecuencias deben ser “disuasorias y proporcionadas a la infracción”: reconocer la condición de personal indefinido no fijo que pedían los afectados e indemnizarlos con 20 días por año trabajado.

El abogado de los afectados, Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, considera que la sentencia, que se puede recurrir en casación, es “pionera” porque se equipara a funcionarios con estatutarios, y porque gracias a esta se puede conseguir la condición de indefinido “aunque no exista una acumulación de nombramientos temporales, sino por el hecho de pasar tres años de interino en la misma plaza, pues se supera el plazo máximo estipulado en el artículo 70 del Estatuto Básico de Trabajadores Públicos”.

Según Valero, “en España hay decenas de miles de interinos en larga duración que se pasan 6, 8 o 12 años en la misma plaza sin que se convoque oposición y que son cesados sin un euro de indemnización”.

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