Primera sentencia que convierte al médico temporal en estatutario interino

Un juzgado de Badajoz estima que es más que «evidente» que la renovación de contratos supone un fraude laboral


El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz ha dado la razón a una médico de Inmunología que exigía al Servicio Extremeño de Salud (SES) ser reconocida como personal laboral indefinido no fijo, tras más de 10 años prorrogando contratos para una plaza “que requería de una absoluta estabilidad”. Ahora, la médico “deberá ser mantenida en su actual puesto para el que ha sido nombrada”, según dicta la sentencia (consúltela aquí)  y condena al SES a reconocer los derechos de la médica por no «entenderla ajustada a Derecho».

El abogado de la médico, Manuel Martos, explica a Redacción Médica que esta sentencia es pionera en Extremadura «porque la Administración tiene que consolidar la plaza de la recurrente, ya que esa plaza no existe». Martos se refiere a que «en el SES la médico no existe como interina, dentro del catálogo de puestos del trabajo que la Administración oferta cada año». De este modo, se crea un vínculo entre el sector público y la profesional que «antes no existía». Este vínculo, según Martos, se denominaría «estatutario interino».

El juzgado estima que es “evidente” que la demandante “lleva la injustificable cifra de diez años con nombramientos sucesivos”. Esto, según la sentencia del juzgado nº1, “supone un fraude en la contratación al que alude la ya citada Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016”.

La Administración pública argumentaba que “el vínculo de la recurrente con la Administración es estatutario y no laboral” y por eso “no resultaría aplicable al régimen laboral”. En este sentido, el juez Jesús de Lourdes plantea la duda de si estos sucesivos nombramientos de la profesional como personal eventual “obedecen a razones de necesidad en la prestación del servicio, y de temporalidad, o por el contrario son muestras del abuso que define la citada sentencia”. Cuestión que resuelve entendiendo que correspondían a plazas «que requerirían de una absoluta estabilidad».

Fuente: Acta Sanitaria

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