Tras las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo sobre la normativa española referente a la renovación sucesiva de contratos temporales que atienden a necesidades permanentes sin ser reconocidos como tal, que fueron favorables a los trabajadores, un juzgado vigués se ha pronunciado también en esta línea en un caso llevado por Zeres Abogados, que prevé más sentencias con esta “consecuencia”.
Según expuso a Acta Sanitaria el socio director del mencionado Despacho especializado en Derecho Laboral y Derecho del Empleado Público, Fabián Valero, el fallo referido se produjo en el pontevedrés Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, que condenó al Servicio Gallego de Salud (SERGAS) tras ser denunciado éste por nueve de sus trabajadoras.
Las empleadas, pertenecientes a las categorías de ATS-DUE y auxiliar de Enfermería, se encontraban en situación de “fraude contractual”, manifestó el representante de Zeres Abogados, que en 2015 inició el proceso administrativo, ante el que encontró “el silencio de la Administración”. Ante ello, “iniciamos la vía judicial”, explicó, tras sostener que la demanda se interpuso en 2016.
En este contexto, Fabián Valero indicó que “estas personas, que llevan contratadas, entre 5 y 9 años, siendo la mayoría entre 7 y 9 años, lo hacen mediante una modalidad contractual que se llama contrato de servicios determinados, que está prevista en el artículo 9.3 del Estatuto Marco de la Ley 55/2013”. “Ese artículo permite esos contratos por razones de urgencia o necesidades perentorias en las que no se llega con la plantilla del hospital para satisfacerlas”, explicó.
Insuficiencia de plantilla en Galicia
“A estas mujeres, cada seis meses o cada año, se les renueva el contrato, y así durante siete u ocho años”, continuó el letrado, que añadió que “en la causa del contrato sólo ponían necesidades asistenciales, no ponía nada más”. “Entonces, la conclusión a la que llegan los jueces es que el SERGAS no está cubriendo una necesidad temporal perentoria, sino que está cubriendo una necesidad estructural, que hay una insuficiencia de plantilla”, subrayó.
Valero, que señaló que “tampoco se siguieron los trámites que exige la normativa autonómica de que tiene que haber un informe de la Dirección de Recursos Humanos para autorizar estos contratos tanto tiempo”, confirmó que la Ley 55/2013 recoge que “si se está contratado mas de 12 meses en un periodo de 24 meses, con esta modalidad contractual, la Administración está obligada a hacer un estudio”, el cual “tampoco se hizo”.
Por tanto, el abogado resumió que los citados “son claramente contratos estructurales que responden a una necesidad permanente y que se está utilizando una vía ilegal, como es la contratación temporal, para cubrir esa necesidad”. Así, subrayó que “se condena al SERGAS a reconocer a estas trabajadoras como indefinidas, con lo cual asume la jurisprudencia comunitaria de que el personal estatutario y el personal funcionario puede ser nombrado como indefinido”.
“Al mismo tiempo, les reconoce la antigüedad del primer contrato como indefinidas y obliga al SERGAS a crear estas plazas dentro de su estructura de plantilla como plazas de carácter estructural”, prosiguió Valero, en relación con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, en la que “de forma reiterada se dice que los contratos son fraudulentos y que, por parte del SERGAS, se ha actuado en desviación de poder”. Este concepto jurídico “significa que se está utilizando una norma de una forma retorcida o ilegal para conseguir, con ello, una consecuencia diferente a la que la propia ley permite”, zanjó.
El miembro de Zeres Abogados, que reconoció que ante este fallo cabe recurso, declaró que, en un caso “muy parecido”, ya “hay una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la misma dirección y, aparte, le mete condena en costas”. “Cuando condenan en costas en el Contencioso es que algo mal está haciendo la Administración”, manifestó.
Las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo “sientan jurisprudencia”
Al respecto, Valero insistió en que las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo “sientan jurisprudencia” y que el fallo del juzgado vigués “va exactamente en esa línea”. Por ello, vislumbra más sentencias en este sentido, lo que considera que será “inevitable”. “Cuando la gente empiece a demandar en los mismos términos, la consecuencia tiene que ser esa”, augura.
“Llevamos a colectivos de personal sanitario en otras comunidades autónomas”, afirmó el letrado, que aseguró que le consta que esta situación fraudulenta es una práctica “común en todo el territorio nacional”, en el que se hacen “contratos sucesivos y temporales”. “Los empleados públicos, sobre todos los temporales, están muy maltratados”, afirmó, así como expuso que “la función pública sanitaria tiene ciertas peculiaridades que favorecen el fraude por la Administación”.
Por último, y tras recordar que “cada año, en cada Servicio de Salud, el número de temporales va creciendo porque hay más plazas vacantes que no se cubren” y que “están proliferando este tipo de fraudes y contratos ilegales”, Valero concluyó con la advertencia de que también están recibiendo solicitudes de asesoramiento al respecto por parte de “otros ramos de la Administración pública”.
Los no sanitarios,aún están peor.
Contratos de un mes,dos meses y con suerte tres, encadenados durante años. Sin derecho a vacaciones, solo las que generas en ese período. Un dia, tres, o seis, siempre a la baja.Moscosos???que es eso!Se los dan cuando la responsable tiene exceso, le viene bien, o le da la gana.
Esto ocurre el La Rioja, un feudo del dedo, por que el/ella lo vale y es súper familia/amiga de los del PP