¿QUÉ SIGNIFICA LA PUBLICACIÓN EMITIDA POR LA DIRECCCIÓN DE RRHH DEL SERMAS DEL 10 DE JUNIO SOBRE EMPLAZAMIENTO A LOS INTERESADOS EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 126/2015, PARA QUE PUEDAN PERSONARSE EN AUTOS?

El pasado 29 de julio de 2015, el Juzgado Contenciosos Administrativo nº 5, a instancias del MATS (Movimiento Asambleario de Trabajadores de la Sanidad), declaró nulo el Acuerdo de  18 de julio de 2014, adoptado en Mesa Sectorial, sobre criterios de nombramiento de personal interino y la Resolución de 30 de julio de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS por la que se dictan Instrucciones sobe criterios para nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del SERMAS.

Posteriormente, el 1 de abril de 2016 el TSJM, sección 7ª, estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el SERMAS contra dicha Sentencia, y disponía la nulidad de parte de las actuaciones seguidas por el citado Juzgado nº 5 al objeto de que por parte de la Administración demandada se emplazara a los posibles afectados por la resolución que se pueda dictar en el proceso judicial, para que, en su caso, se personaran en el procedimiento como codemandados, esto es, asumiendo en el referido proceso judicial la posición de codemandado junto con el SERMAS.

Por tanto, todos aquéllos trabajadores perjudicados y que fueron excluidos del proceso de interinos por las resoluciones que dictó en su día el SERMAS no tienen que hacer absolutamente nada en relación con el citado proceso. No deben personarse en el mismo, por cuanto que la personación implica, como ya se ha dicho, asumir la defensa del contenido de dichas resoluciones y asumir la misma posición en el proceso que el SERMAS que es el demandado principal.

 

Movimiento Asambleario de Trabajadores-as de Sanidad – MATS

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