Sobre el Proyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid

Tras la presentación, para su debate y aprobación en la Asamblea de Madrid, del Proyecto de Ley de Farmacia por el PP, PODEMOS y PSOE han pedido su devolución.
Son varias las razones para ese rechazo de la oposición a un Proyecto de Ley que, por otra parte, podría ser necesario para actualizar la ley anterior de farmacia que data del año 1998, cuando todavía la Comunidad de Madrid no había recibido las transferencias sanitarias.

De cualquier forma, parecería que el citado proyecto hubiese sido elaborado al dictado del Colegio de Farmacéuticos, para beneficio de las grandes oficinas de farmacia. Esto ya ha suscitado críticas desde numerosos sectores profesionales.

El servicio que ofrecen las oficinas de farmacia, es un servicio sanitario esencial. Es allí donde la población obtiene los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por las y los profesionales sanitarios. Las funciones de las y los farmacéuticos que trabajan en las oficinas de farmacias vienen fijadas por la Ley 19/1998, de 25 de noviembre de la Comunidad de Madrid, entre otra mucha normativa estatal, pero el Proyecto de Ley del gobierno del PP plantea una clara extralimitación en las atribuciones de estos profesionales, haciéndoles entrar en colisión con las funciones de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria, básicamente los de enfermería, y con las y los farmacéuticos del Servicio de Farmacia de Atención Primaria.

Los profesionales de las oficinas de farmacia son los únicos con ejercicio privado. Hay otros muchos farmacéuticos/as, empleados públicos, en los diferentes niveles del SERMAS dedicados al desarrollo de la investigación, control, vigilancia, calidad, y uso racional del medicamento. Y son también parte de sus funciones la información y formación sobre el medicamento y su prescripción al resto de profesionales de la salud y a la ciudadanía. Son estos los profesionales que están al frente de los Servicios de la Farmacia Hospitalaria y del Servicio de Farmacia de Atención Primaria, entre otros.

Por ello los farmacéuticos/as con ejercicio profesional privado no deberían participar en “los distintos niveles del SERMAS, en el desarrollo de actividades y servicios asistenciales”, como contempla el Proyecto, por un claro conflicto de intereses y por que no son de su competencia.

Las críticas que ha recibido el proyecto de Ley de Farmacia se pueden agrupar en tres grandes bloques. El primero es la liberalización de los horarios de las oficinas de farmacias. El segundo es el intrusismo que suponen las nuevas funciones que se atribuye al farmacéutico de las oficinas de farmacia, y el tercero es la vía que abre la Consejería de Sanidad a que se puedan realizar convenios y conciertos de colaboración con las farmacias.

La liberalización de los horarios de las farmacias, como se ha demostrado con el resto del comercio donde ya existe, sólo favorece a las grandes farmacias, que son las que cuentan con más personal y lo podrán llevar a cabo, incluso porque cuentan con varias oficinas. Además, para esta flexibilización de horarios no se podría aludir al desabastecimiento de la población, pues siempre existieron y existen farmacias de guardia.

Las atribuciones que se le confieren al farmacéutico/a de las oficinas de farmacias en el texto de esta ley es puro intrusismo profesional, justificado “como garantía de accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios de aquellos pacientes en situación de vulnerabilidad sanitaria y mayores dependientes...” y para “Seguimiento de la medicación en programas de adherencia de pacientes mayores, crónicos, polimedicados y dependientes”. La labor de seguimiento de los pacientes en sus domicilios, tanto para comprobar la adherencia a los tratamientos, como para su atención integral es labor del personal de los Equipos de Atención Primaria, y especialmente del personal enfermera, y aunque en numerosas ocasiones las y los farmacéuticos acuden a los domicilios de los pacientes con los pedidos de sus tratamientos habituales, porque están inmovilizados, o están en situación de aislamiento… eso nada tiene que ver con las funciones que se les adjudican en el Proyecto. 

Resulta paradójico que mientras se recortan profesionales y recursos en Atención Primaria, sus atribuciones se pretendan transferir a los farmacéuticos con ejercicio privado, deslegitimando su importancia como eje prioritario de la atención sanitaria.

El tercer punto, quizás el potencialmente más grave del Proyecto, es el que deja abierta la puerta a la privatización/externalización de diversos servicios farmacéuticos y asistenciales que podrían ser contratados entre el Colegio de Farmacéuticos y las farmacias con la Conserjería de Sanidad. 

Por todo ello el Proyecto de Ley de Farmacia es absolutamente rechazable pues introduce el intrusismo profesional y deja el campo abierto a la privatización de determinados servicios sanitarios hoy cubiertos por el SERMAS. 
Carmen San José Pérez

1 comentario en “Sobre el Proyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid”

  1. En la farmacia ya se hace un seguimiento del tratamiento y de la adherencia al mismo, incluso se preparan sistemas personales de dosificación (SPDs) para la mejora del mismo, porque la adherencia al tratamiento es responsabilidad de médicos, enfermeros y farmacéuticos. El farmacéutico dispensa la medicación con atención farmacéutica (aconseja sobre cómo tomar la medicacion: estómago vacío o lleno, etc y explica el funcionamiento de los diferentes sistemas de dosificación en medicaciones como aerosoles, spray etc ya que el farmacéutico es el ESPECIALISTA DEL MEDICAMENTO al igual que el médico del DIAGNOSTICO) La adherencia al tratamiento es responsabilidad del Médico, Enfermero y Farmacéutico. Es una función que lleva desarrollándose décadas e. Las oficinas de farmacia de este país, porque aunque la farmacia sea un establecimiento privado, es de interés público (como se recoge en la Ley de 1998.

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