La Comunidad de Madrid pregunta a los pobres cuánto ganan mendigando para descontárselo de las ayudas sociales

Renta Mínima de Inserción

El diario ‘El País’ ha tenido acceso a un documento de Servicios Sociales en el que le da a una persona sin hogar un plazo de diez días para que cuantifique sus ingresos mensuales. La Consejería niega que la mendicidad compute de esta forma y circunscribe esta situación a los llamados ‘chatarreros’

La Comunidad de Madrid está exigiendo a las personas sin hogar que le notifiquen cuánto dinero obtienen por actividades como pedir dinero en la calle, recoger chatarra o cantar en el metro para poder descontárselo de las ayudas sociales que reciben.

Los solicitantes de la Renta Mínima de Inserción (RMI), dotada con unos 400 euros mensuales, deben entregar una declaración jurada de los ingresos que obtienen en la calle, según ha revelado este martes el diario El País. El periódico ha tenido acceso a un documento del 20 de agosto de la Dirección General de Servicios Sociales en el que le da a una persona sin hogar un plazo de diez días para que cuantifique sus ingresos mensuales.

Según este medio, la cantidad que declare se le computará como mínimo al 70% del importe vigente del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (376 euros).

De esta forma, explica El País, las personas sin recursos se ven envueltas en un trámite burocrático que, en caso de no solventar, les dejaría sin el único ingreso constante que reciben. Ante la posibilidad de quedarse sin la ayuda, la mayoría declara un cantidad al azar que, posteriormente, se es descontada de su RMI.

La Consejería afirma que sólo afecta a los ‘chatarreros’

Al respecto, desde la Consejería de Políticas Sociales y Familia explican que el reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 16 que la mendicidad no computa a la hora de acceder a la RMI.

En concreto, aluden al cuarto apartado del artículo sobre recursos no computables, que establece que están excluidas del cómputo “las ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a atender situaciones de necesidad”.

Según las fuentes consultadas por la Consejería, en este caso se engloban las personas en situación de mendicidad y sinhogarismo. Aparte, aclaran que cuando los solicitantes de la RMI indican en su solicitud que reciben ingresos por mendicidad, “no tienen que incluir nada más”.

El artículo 18 del citado reglamento sí alude a la valoración de rendimientos procedentes de actividades económicas indeterminadas. En este caso se debe presentar una declaración jurada de ingresos obtenidos en el último mes que haga constar el número de horas y de días de la semana dedicados a esta actividad.

En este caso, las fuentes consultadas de la Consejería explican que este artículo alude a los conocidos como ‘chatarreros’ y que no están en situación de mendicidad.

PÚBLICO

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