Carta de una enfermera de Atención Primaria ante el Sr. Consejero de Sanidad de Madrid.

Estimado Sr. Consejero:
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, me planteo si éste podría ser lesivo con:

  1. Enfermeras, ¿No supondría un paso atrás poseer unos estudios de grado y estar supeditadas siempre a la indicación y autorización médica? Nosotros estamos capacitados para emitir diagnósticos, y planificar las intervenciones (NIC), entre las que se encuentra prescribir, para conseguir los resultados esperados (NOC). Por ejemplo: En la retención urinaria, NOC: eliminación urinaria, NIC: Sondaje vesical, eligiendo la DUE el tipo y calibre de sonda (material sanitario) , o Diagnóstico enfermero: alteración de la integridad cutánea, NOC: curación de las heridas por 1ª o 2ª intención, NIC: cuidados de las heridas, utilizando las cremas, pomadas, soluciones o apósitos que consideremos adecuados. Estos cuidados de enfermería los estamos realizando, sin riesgo para la seguridad del paciente. Y, debemos reconocerlo, los médicos no tienen la formación específica, ni nuestra experiencia. Así podemos seguir nombrando ejemplos, pero esos dos son muy significativos.
  2. Usuarios, ¿No podría desconcertarlos y crearles confusión respecto al rol de la enfermera (a la que “rebaja” consecuentemente de categoría profesional) y provocarles molestias y duplicidades de citas que no van a entender?
  3. Médicos, ¿No les obligará a asumir actividades del proceso asistencial que ya no consideran suyas, suponiendo un aumento de la burocracia y reduciendo,aún más, su tiempo de dedicación al paciente?
  4. Las relaciones intraequipo, ¿No fomentaría suspicacias, malentendidos y pondría en peligro las relaciones de colaboración ya establecidas?

carta_enfermeraEl presente RD supone una disminución de la calidad asistencial (las enfermeras son los profesionales mejor preparados y con más  experiencia en el uso e indicación de determinados medicamentos y productos sanitarios), de la seguridad (por lo ya dicho, porque al aumentar los pasos y actores del proceso, aumenta el riesgo de errores, porque no está bien definido ni difundido el catálogo de productos, porque no existen vías clínicas, guías clínicas, ni procesos, ni procedimientos que eviten la variabilidad en los tratamientos).

Posiblemente sea también menos eficiente, ya que está demostrado mayor coste-eficacia en los tratamientos y cuidados de las UCC cuando se utilizan los apósitos indicados por la gerencia de AP que cuando se prescriben mediante receta.

En el escenario en el que vamos a encontrar más problemas es en los domicilios , donde hemos de tomar decisiones rápidas y efectivas (ej. sondar en casos de globo vesical, adecuación de las pautas de tratamiento al análisis de la situación sanitaria, etc). ¿Habría queesperar la llegada de un médico al domicilio, aún cuando este tiempo añadido puede empeorar el estado del paciente?

Es necesario que los servicios jurídicos de la consejería valoren todas las consecuencias, tanto para el usuario, como para los profesionales implicados en el proceso, e informen al consejero y éste nos dé instrucciones para la actuación diaria que no impliquen inseguridad jurídica.

Además, espero que impugnen el RD a la mayor brevedad posible, como están realizando otras autonomías.

Fdo:

Dña. Rosa Mª Gómez Honorato.

 

Asociación Independiente de Enfermería AME

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