¿QUÉ MODIFICACIONES PROPONE CRISTINA CIFUENTES EN LA LEY “DE ACOMPAÑAMIENTO” DE 2016?

El pasado jueves, 12 de noviembre, la Presidenta Cristina Cifuentes en rueda de prensa informaba de los puntos más importantes del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2016.

Por lo que respecta a los puntos relativos al Servicio Madrileño de Salud, las novedades, más importantes según se recogen en el citado Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas se refieren a los “Nuevos Hospitales” y a las “26 categorías”.

En la citada nota de prensa se decía: “La Comunidad integrará las empresas públicas de seis hospitales en el Servicio Madrileño de Salud”. Y se explicaba más abajo: “recoge la integración de las empresas pública de los hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Sureste, Henares, Infanta Leonor y Tajo, en los que trabajan más de 5600 profesionales, en el Servicio Madrileño de Salud como centros de atención hospitalaria de gestión directa… Esta medida se llevará a cabo (a partir del 30 e junio de 2016” y “permitirá que estos centros de atención hospitalaria se homologuen al resto de hospitales de gestión directa”. (1)

La otra modificación importante se refiere a que “se deroga la declaración a extinguir de 26 categorías de personal estatutario de gestión y servicios en la sanidad pública, como albañil, cocinero, telefonista, peluquero etc.” (2)

¿CON ESTAS MEDIDAS SE HOMOLOGARÁN ESTOS HOSPITALES AL RESTO DE HOSPITALES DE GESTIÓN DIRECTA O AL HOSPITAL PUERTA DE HIERRO?

Los 6 hospitales citados pertenecen al modelo público-privado conocido como “concesión de obra pública”, o modelo PFI que contiene tres grandes diferencias con los “hospitales de gestión directa”. A saber:

  • El edificio y las infraestructuras del hospital son privados, ya que han sido construidos por empresas (aunque en terrenos públicos) y la Comunidad de Madrid estrá pagando durante 30 años a dichas empresas (UTES, formadas por constructoras, bancos y aseguradoras) un canon en concepto de uso. Lo que supone para la Administración Pública un encarecimiento mayor que si hubiese pedido un crédito, que a veces llega a multiplicarse por 7. Esta derivación de dinero público no se toca.
  • Los “servicios no sanitarios” (limpieza, cocina, mantenimiento…) e incluso los laboratorios son explotados por empresas privadas y así seguirá según los planes de la Presidenta Cristina Cifuentes.
  • Los servicios donde trabaja “el personal sanitario” son públicos pero bajo la fórmula de “empresa pública”, es decir están sometidos al derecho privado y no al derecho administrativo. Ello permite, entre otras, que esta parte del hospital esté regida por un Consejo de Administración (que en cualquier momento se puede abrir a accionistas privados) y que el personal a su cargo tenga carácter laboral (el personal estatutario existente era el que voluntariamente se había trasladado desde otros hospitales). Este por tanto será el único cambio que contempla el citado proyecto de Ley.

Pues bien, si finalmente se producen las modificaciones que Cifuentes y el PP han anunciado y plasmado en el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2016, sólo el tercer punto sería modificado. Es decir, estos hospitales verán reforzado su carácter público en uno de sus componentes pero su carácter global seguirá siendo público-privado. En definitiva, estos 6 hospitales no pasarán a ser como el “resto de hospitales de gestión directa” son hoy, sino como el Hospital Puerta de Hierro.

Es positivo que se refuerce el carácter público de la parte asistencial pero seguirán siendo hospitales donde la calidad asistencial seguirá lastrada por los inconvenientes de mezclar en el mismo centro entes que buscan la atención sanitaria con empresas que buscan hacer negocio, al tiempo que seguirá derivándose dinero público hacia esas empresas de forma innecesaria y en detrimento de la actividad asistencial.

CONTINÚA LA AMENAZA DE PRIVATIZACIÓN PARA LOS SERVICIOS NO SANITARIOS

La ley 4/2012, en su artículo 13-Dos, titulado “Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios” declaraba a extinguir 26 categorías de personal estatutario de gestión y servicios (albañil, calefactor…cocinero, pinche, telefonista…) y ordenaba proceder “de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios… mediante los oportunos concursos públicos”.

El Anteproyecto de Ley anula la extinción de las 26 categorías pero no el punto donde ordena privatizar progresivamente los servicios no sanitarios. Ello supone una mejora laboral relativa: por un lado estas categorías podrán acceder a ofertas de empleo (si alguna vez se producen) o a traslados de centros, pero seguirían amenazadas al igual que celadores y auxiliares administrativos por la privatización de los servicios donde realizan su labor. Tal cosa es la que ha venido haciendo durante estos años el PP al privatizar la Lavandería de Mejorada, los archivos de historias clínicas del Hospital Clínico, 12 de Octubre, La Paz y Alcalá de Henares; los almacenes de Alcalá, y parte del servicio técnico de los hospitales de Alcalá y La Paz).

EN MANOS DE CIUDADANOS Y PSOE ESTÁ MEJORAR ESTE PROYECTO DE LEY

Según lo descrito, las correcciones de Cifuentes a la política de sus antecesores (Esperanza Aguirre e Ignacio González) son de grado, pero no cambian su naturaleza: permanece la orientación privatizadora, aunque sea con menor intensidad. Las próximas elecciones y la necesidad de recuperar el descrédito que el PP acumuló ante la Marea Blanca la obligan a efectuar cambios, pero sin llegar a modificar la orientación. De hecho no rescata nada de lo privatizado y abre la vía a que ningún hospital de Madrid sea 100% público.

La diferencia actual es que el PP gobierna en la Comunidad gracias al apoyo de Ciudadanos. Mejorar las limitaciones de este Proyecto de Ley, por tanto, está en manos de PSOE, PODEMOS y especialmente de CIUDADANOS, que es quien permite que el PP gobierne. Los tres unidos pueden cambiar este Proyecto de Ley y darle un carácter desprivatizador y de defensa de la Sanidad Pública. En los próximos días veremos cuál es la política de cada uno en relación a la Sanidad Pública.

Javier Cordón. Miembro del Mats

(1) El texto exacto del Anteproyecto dice:

“Artículo 8. Extinción de /as Empresas Públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas.

  1. Con efectos de 30 de junio de 2016, se extinguen las empresas públicas creadas al amparo del artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid:
  1. a) Empresa Pública Hospital del Sur
  2. b) Empresa Pública Hospital del Norte.
  3. c) Empresa Pública Hospital del Sureste.
  4. d) Empresa Pública Hospital del Henares.
  5. e) Empresa Pública Hospital del Tajo.
  6. f) Empresa Pública Hospital de Vallecas.
  1. El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción de dichas empresas públicas se integra en el Servicio Madrileño de Salud.
  2. Los hospitales gestionados por las empresas públicas extinguidas pasarán a formar parte del Servicio Madrileño de Salud como centros de atención especializada.
  3. El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid en servicio activo en dichas vinculaciones que en el momento de la extinción de las empresas públicas se encuentre adscrito a éstas, continuará prestando servicios en los mismos centros hospitalarios manteniendo la relación de servicios que en cada caso se ostente.
  4. El personal laboral propio de las empresas públicas continuará prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda, o por mantener la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan. En todo caso, en el supuesto de incorporación de personal laboral fijo que no acredite la superación de las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter temporal.
  5. Los centros de atención especializada se regirán por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación al Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en su normativa específica, desde el momento de su efectiva integración en el mismo. 7. El personal de las empresas concesionarias de estos centros de atención especializada no se verá afectado por lo previsto en este artículo.

(2) El texto exacto del Anteproyecto al respecto dice:

Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, declaró a extinguir varias categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios, pasando el personal estatutario fijo de dichas categorías a prestar servicios en los centros sanitarios que determinara el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.

“Como quiera que desde la entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna externalización de esas actividades no sanitarias y que continúan existiendo necesidades de prestación de estos servicios, se deja ahora sin efecto la declaración a extinguir de las citadas categorías”

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